En el Perú, según Ley 28300 promulgada en el año 2004,  los proveedores de bienes y servicios estamos obligados  a consignar nuestros precios en Nuevos Soles. &

LEY 28300 &

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º-A DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. &

“Artículo 7º-A.-Constituye obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros en los que figure el precio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles.

En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, en características y condiciones iguales, y adicionalmente, se deberá ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público bienes y servicios desde y hacia el exterior.

Los precios que sean consignados, tanto en moneda nacional como extranjera, debe incluir el Impuesto General a las Ventas.

Cuando se trate de ventas a crédito se consignara además  las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 24º de la presente ley.

Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado.”


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